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Código Fiscal Artículo 76 bis Estado de Jalisco


Código Fiscal Jalisco
Artículo 76 bis.

La Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas estará obligada a devolver las cantidades que hubiesen sido depositadas para garantizar las resultas de un juicio, cuando el Tribunal respectivo ordene expresamente la devolución de las cantidades, por no ser necesaria la fianza.

La devolución de las cantidades a que se refiere el párrafo anterior deberá realizarse en un plazo máximo de diez días hábiles.

Sólo deberá requerirse el billete de depósito en original y el acuerdo del Tribunal en que se autorice la cancelación del billete y la devolución del numerario. El billete de depósito deberá señalar el beneficiario de la devolución del numerario.



Estado de Jalisco Artículo 76 bis Código Fiscal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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